Consejo de Facultad

El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el Estatuto de la Universidad y la Ley.

Estatuto Universitario, 2014, Capitulo V, Art. 33.

El Consejo de Facultad esta integrado por:

a) El Decano, quien lo preside.
b) Los representantes de los docentes, con la siguiente distribución: dos (2) Profesores Principales, dos (2) Profesores Asociados y un (1) Profesor Auxiliar. 
c) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. Son invitados permanentes con derecho a voz, sin voto, un representante gremial: de los docentes, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos.
Son invitados permanentes con derecho a voz, sin voto, un representante gremial: de los docentes, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos. 

Estatuto Universitario, 2014, Capitulo V, Art. 34

Atribuciones:

  • Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de las respectivas áreas de la Facultad.
  • Aprobar la curricula y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.
  • Dictar el Reglamento Académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad; en concordancia con el Reglamento General sobre la materia que apruebe el Consejo Universitario.
  • Coordinar con las otras Facultades el establecimiento de convenios de mutua colaboración.
  • Proponer al Consejo Universitario la convocatoria a concurso de plazas, ascensos, nombramientos, ratificaciones y contrataciones de docentes y no docentes; realizar la evaluación correspondiente y elevarla al Consejo Universitario.
  • Proponer anualmente al Consejo Universitario el número de vacantes de la Facultad para estudios de pregrado.
  • Formular el proyecto de presupuesto de la Facultad y proponerlo oportunamente al Consejo Universitario.
  • En lo que concierne a la Facultad, supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de Información de la Universidad y sus correspondientes componentes, garantizando transparencia y divulgación de la información.
  • Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia, de acuerdo con los respectivos reglamentos y en concordancia con el Estatuto de la Universidad y la ley.

Estatuto Universitario, 2014, Capitulo V, Art. 36.