El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en el Estatuto de la Universidad y la Ley.
Estatuto Universitario, 2014, Capitulo V, Art. 33.
a) El Decano, quien lo preside.
b) Los representantes de los docentes, con la siguiente distribución: dos (2) Profesores Principales, dos (2) Profesores Asociados y un (1) Profesor Auxiliar.
c) Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. Son invitados permanentes con derecho a voz, sin voto, un representante gremial: de los docentes, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos.
Son invitados permanentes con derecho a voz, sin voto, un representante gremial: de los docentes, de los estudiantes y de los trabajadores administrativos.
Estatuto Universitario, 2014, Capitulo V, Art. 34
Estatuto Universitario, 2014, Capitulo V, Art. 36.